Rafael Michel.
I
Es
menester y obligación de quienes son autoridad en los eventos del espectáculo conocer bien los reglamentos, en
este caso de box , lucha libre y Kick Boxing para que cumplan con su función y
no se presente otra desgracia, como la muerte de un protagonista en pleno “show”
. El presidente de la Comisión, Licenciado Pelayo, debe hacer que se cumpla con cada artículo y dejar de tratar de coartar la libertad de expresión con quienes tratamos de hacer público las irregularidades que él o los comisionados cometen. No es nada personal, solamente, son autoridades que deben vigilar se cumpla y se respete el reglamento vigente.
Y es que como lo publica el semanario Zeta, Juan Carlos Pelayo se ha manejado de
manera muy política como Presidente de la H. Comisión de Box, Lucha Libre y
Artes Marciales Mixtas de Tijuana. Llegó al puesto gracias a su afiliación
priista y ocupa el cargo honorífico mientras es empleado del Ayuntamiento, todo
con el aval de la Dirección General de Gobierno -
A
continuación transcribo algunos artículos, del Reglamento, que rige las
funciones en la ciudad de Tijuana y usted juzgue si la autoridad cumplió con
su cometido, para que la muerte del luchador, se hubiera podido evitar…
II
Reglamento
publicado en el Periódico Oficial No. 52, del 28 de diciembre de 1998, tomo CV
TITULO
PRIMERO
CAPITULO
UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO
PRIMERO
CAPITULO
UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
2°.- DEL OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los
espectáculos públicos en que tengan lugar, encuentros de Box, Lucha Libre y Kick
Boxing profesionales, donde los peleadores reciben un emolumento por su actividad.
Sus disposiciones se aplicarán por medio de la Comisión de Box y Lucha Libre
del Municipio de Tijuana, la cual estará investida de la autoridad necesaria
para hacerlo cumplir
Algunas
definiciones:
III.
LUCHADOR.- Es aquella persona física que participa en confrontaciones de Lucha
Libre Profesional, recibiendo un emolumento por su actividad.
III.-
COMISIONADO EN TURNO.- Persona física designada por la Comisión, responsable y
encargada de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento como máxima
autoridad en los eventos de Box, Lucha Libre y Kick Boxing. Teniendo la facultad
de dar el resultado final de los encuentros.
XIV.- INSPECTOR AUTORIDAD.- Es la persona
física, nombrado por la presidencia municipal, para vigilar el orden de las funciones
de box, lucha libre y kickboxing; estará en apoyo directo del comisionado en
turno, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
III
CAPITULO
SEXTO
DEL
JEFE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO
151°.- La Comisión contará con un servicio médico compuesto de un jefe y de los
auxiliares necesarios, debiendo ser todos médicos cirujanos y con conocimiento
especializado en la materia.
ARTÍCULO
152°.- El jefe de los servicios médicos de la Comisión, será el encargado de
practicar el examen físico completo a los peleadores, luchadores, manejadores,
auxiliares y en general a toda persona que pretenda obtener licencia de la
Comisión o bien, revalidar la que con anterioridad se les haya concedido, expidiendo
el certificado médico respectivo.
ARTÍCULO
153°.- Será responsabilidad del jefe de los servicios médicos, formular y
controlar la historia clínica de los peleadores, a los cuales se les haya
expedido licencia para actuar como profesionales, llevando gráficas de los
resultados de las peleas sostenidas por los peleadores, con anotación especial
de las derrotas que hayan sufrido por "nocaut" técnico o efectivo .
ARTÍCULO
154°.- El jefe de los servicios médicos, estará obligado a asistir a las juntas
ordinarias de la Comisión y a la ceremonia de peso de los peleadores para certificar
sus condiciones de salud y dictaminar si se encuentran en condiciones de
actuar, siendo su dictamen inapelable. Cuando el jefe de los servicios médicos no
pudiera asistir a las juntas o al peso, designará a uno de los auxiliares para
que lo substituya.
ARTÍCULO
155°.- El jefe de los servicios médicos y el auxiliar que designe, deberán de
estar presentes en el local en el que vaya a celebrarse la función media hora
antes de la señalada, para que comience el espectáculo con objeto de que
realice el último examen a los luchadores y peleadores; y dictamine si están en
condiciones de actuar.
ARTÍCULO
156°.- En toda función de box, lucha libre y kick boxing profesional, deberán
estar presentes el jefe de los servicios médicos y sus auxiliares. En funciones
de box y kickboxing, se sentarán en los asientos del área técnica que previamente
se les señalen, para atender cualquier caso de emergencia que llegara a
presentarse; en el entendido de que el primero de los citados invariablemente
estará sentado a la derecha del comisionado en turno. En funciones de lucha
libre, bastará que esté presente un médico de la Comisión.
ARTÍCULO
157°.- Cuando el médico de "ring" sea requerido por el comisionado en
turno o el árbitro para que examine a un peleador o a un luchador durante el transcurso
de la contienda, subirá al "ring" y dictaminará bajo su estricta responsabilidad,
si el peleador se encuentra en condiciones de continuar actuando o si a su
juicio es prudente suspender el encuentro, su fallo será inapelable.
ARTÍCULO
158°.- El médico de "ring" tendrá facultades absolutas para indicar
al comisionado en turno, cuando la urgencia del caso así lo requiera, que
procede la suspensión de la pelea o de la lucha por considerar que es peligroso
para alguno de los contendientes continuar combatiendo.
ARTÍCULO
159°.- Cuando por alguna circunstancia el jefe de los servicios médicos, no
pueda fungir como médico de ring, designará además del auxiliar a que se
refiere al Artículo 158, a otro auxiliar que en su ausencia lo sustituya… etc…
Los medios masivos de comunicación a nivel nacional, dieron a conocer la noticia sobre el fatal accidente donde quisieron involucrar con dolo a Rey Misterio, el contrincante del Hijo del Perro Aguayo, pero la realidad es que ese fue un accidente.
IV
Los políticos se "colgaron" de la situación y han hecho eco, para que se legisle sobre el deporte del pancracio, pero la realidad, es que cada autoridad deportiva, cumpla con su función.
La muerte del luchador El Hijo del
Perro Aguayo fue el detonante para el senador Marco Antonio Blásquez. Cuando se
enteró de las condiciones en las que ocurrió esa tragedia se apuró a presentar
una propuesta para garantizar la seguridad de quienes se dedican de manera
profesional a los deportes de contacto.
Boxeo, lucha libre y artes marciales
mixtas tienen una carga de peligro que, además, si se ejerce en medio del
desorden se aumenta peligrosamente el riesgo de sufrir percances graves,
expuso.
“Dicen que muerto el niño, a tapar el
pozo, pero los legisladores estamos para normar la realidad social. Si ella
dice que los deportes de combate se extienden y se vuelven más peligrosos,
debemos atenderla”, sostuvo.
Diputados del PRI, PAN y PRD indicaron
que para evitar accidentes mortales como el que sufrió el luchador el Hijo del
Perro Aguayo en una función, deben cumplirse los reglamentos y normas que rigen
las actividades de la lucha libre.
En entrevistas por separado, Ricardo
Anaya, del PAN, Miguel Alonso Raya, del PRD, y Héctor Gutiérrez de la Garza,
del PRI, coincidieron en que los empresarios e involucrados en la lucha libre y
espectáculos deportivos deben de supervisar que se cumpla la normatividad que
los rige Cuestionado sobre si es necesario legislar en este tema, elcoordinador
de los diputados panistas, Anaya Cortés, puntualizó que más que crear nuevas
leyes, lo que se necesita es que las autoridades cumplan con la legislación
vigente.
V
En este caso, todo indica que no se
cumplió con la norma reglamentaria de que existan médicos disponibles. Y
nuestro llamado es a que en todos los espectáculos públicos, en los eventos
deportivos, se cumplan los reglamentos y las leyes.
Que haya médicos suficientes,
preparados en los lugares, que se cumplan las normas de aforo, las revisiones
previas a los eventos”, puntualizó el coordinador de los legisladores del
Partido Acción Nacional (PAN) en San Lázaro.
A su vez, el coordinador de los
diputados del PRD, Miguel Alonso Raya, opinó que para legislar en esta materia
lo que se requeriría es que el Consejo de Lucha Libre y quienes participan y
norman este deporte, presentarán una propuesta de cómo atender esto.
Agregó que en este caso “no debería
quedarse sin tener una respuesta el asunto y no culpar a quienes de alguna
manera participan simplemente en el deporte, sino en todo caso los directivos y
quienes están involucrados pues tienen responsabilidad sea directa o por
omisión”.
Por su parte, el vocero del PRI y
diputado con licencia, Héctor Gutiérrez de la Garza, comentó que lo primero que
se debe hacer en este tipo de situaciones es saber si el asunto es de carácter
local o federal.
Además, coadyuvar con las instancias
correspondientes “para tener las providencias necesarias”, y con ello evitar
acusaciones o juicios adelantados, “para no andar sancionando o pretendiendo
sancionar por negligencias, como la que todos vimos ahí”.
El reglamento se encuantra y está clara la actividad de cada autoridad. Si hubieran cumplido cada uno con su función, sencillo, no hubieran dejado luchar al hijo del perro Aguayo y no se estuviera culpando a Rey Myterio Jr.
Pero...
El hubiera no existe... ¡ya pasó lo fatal! En paz descanse.
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