jueves, 16 de abril de 2015

LOS COMISIONADOS DEBEN CONOCER REGLAMENTO DE LUCHA LIBREY BOX



Rafael Michel.
I
Es menester y obligación de quienes son autoridad en los eventos del espectáculo conocer bien los reglamentos, en este caso de box , lucha libre y Kick Boxing para que cumplan con su función y no se presente otra desgracia, como la muerte de un protagonista en pleno “show” . El presidente de la Comisión, Licenciado Pelayo, debe hacer que se cumpla con cada artículo y dejar de tratar de coartar la libertad de expresión con quienes tratamos de hacer público las irregularidades que él o los comisionados cometen. No es nada personal, solamente, son autoridades que deben vigilar se cumpla y se respete el reglamento vigente.
Y es que como lo publica el semanario Zeta, Juan Carlos Pelayo se ha manejado de manera muy política como Presidente de la H. Comisión de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas de Tijuana. Llegó al puesto gracias a su afiliación priista y ocupa el cargo honorífico mientras es empleado del Ayuntamiento, todo con el aval de la Dirección General de Gobierno -

A continuación transcribo algunos artículos, del Reglamento, que rige las funciones en la ciudad de Tijuana y usted juzgue si la autoridad cumplió con su cometido, para que la muerte del luchador, se hubiera podido evitar…
 II
Reglamento publicado en el Periódico Oficial No. 52, del 28 de diciembre de 1998, tomo CV
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- DEL OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los espectáculos públicos en que tengan lugar, encuentros de Box, Lucha Libre y Kick Boxing profesionales, donde los peleadores reciben un emolumento por su actividad. Sus disposiciones se aplicarán por medio de la Comisión de Box y Lucha Libre del Municipio de Tijuana, la cual estará investida de la autoridad necesaria para hacerlo cumplir
Algunas definiciones:
III. LUCHADOR.- Es aquella persona física que participa en confrontaciones de Lucha Libre Profesional, recibiendo un emolumento por su actividad.
III.- COMISIONADO EN TURNO.- Persona física designada por la Comisión, responsable y encargada de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento como máxima autoridad en los eventos de Box, Lucha Libre y Kick Boxing. Teniendo la facultad de dar el resultado final de los encuentros.
 XIV.- INSPECTOR AUTORIDAD.- Es la persona física, nombrado por la presidencia municipal, para vigilar el orden de las funciones de box, lucha libre y kickboxing; estará en apoyo directo del comisionado en turno, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
III
CAPITULO SEXTO
DEL JEFE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 151°.- La Comisión contará con un servicio médico compuesto de un jefe y de los auxiliares necesarios, debiendo ser todos médicos cirujanos y con conocimiento especializado en la materia.
ARTÍCULO 152°.- El jefe de los servicios médicos de la Comisión, será el encargado de practicar el examen físico completo a los peleadores, luchadores, manejadores, auxiliares y en general a toda persona que pretenda obtener licencia de la Comisión o bien, revalidar la que con anterioridad se les haya concedido, expidiendo el certificado médico respectivo.
ARTÍCULO 153°.- Será responsabilidad del jefe de los servicios médicos, formular y controlar la historia clínica de los peleadores, a los cuales se les haya expedido licencia para actuar como profesionales, llevando gráficas de los resultados de las peleas sostenidas por los peleadores, con anotación especial de las derrotas que hayan sufrido por "nocaut" técnico o efectivo .
ARTÍCULO 154°.- El jefe de los servicios médicos, estará obligado a asistir a las juntas ordinarias de la Comisión y a la ceremonia de peso de los peleadores para certificar sus condiciones de salud y dictaminar si se encuentran en condiciones de actuar, siendo su dictamen inapelable. Cuando el jefe de los servicios médicos no pudiera asistir a las juntas o al peso, designará a uno de los auxiliares para que lo substituya.
ARTÍCULO 155°.- El jefe de los servicios médicos y el auxiliar que designe, deberán de estar presentes en el local en el que vaya a celebrarse la función media hora antes de la señalada, para que comience el espectáculo con objeto de que realice el último examen a los luchadores y peleadores; y dictamine si están en condiciones de actuar.
ARTÍCULO 156°.- En toda función de box, lucha libre y kick boxing profesional, deberán estar presentes el jefe de los servicios médicos y sus auxiliares. En funciones de box y kickboxing, se sentarán en los asientos del área técnica que previamente se les señalen, para atender cualquier caso de emergencia que llegara a presentarse; en el entendido de que el primero de los citados invariablemente estará sentado a la derecha del comisionado en turno. En funciones de lucha libre, bastará que esté presente un médico de la Comisión.
ARTÍCULO 157°.- Cuando el médico de "ring" sea requerido por el comisionado en turno o el árbitro para que examine a un peleador o a un luchador durante el transcurso de la contienda, subirá al "ring" y dictaminará bajo su estricta responsabilidad, si el peleador se encuentra en condiciones de continuar actuando o si a su juicio es prudente suspender el encuentro, su fallo será inapelable.
ARTÍCULO 158°.- El médico de "ring" tendrá facultades absolutas para indicar al comisionado en turno, cuando la urgencia del caso así lo requiera, que procede la suspensión de la pelea o de la lucha por considerar que es peligroso para alguno de los contendientes continuar combatiendo.
ARTÍCULO 159°.- Cuando por alguna circunstancia el jefe de los servicios médicos, no pueda fungir como médico de ring, designará además del auxiliar a que se refiere al Artículo 158, a otro auxiliar que en su ausencia lo sustituya… etc…
Los medios masivos de comunicación a nivel nacional, dieron a conocer la noticia sobre el fatal accidente donde quisieron involucrar con dolo a Rey Misterio, el contrincante del Hijo del Perro Aguayo, pero la realidad es que ese fue un accidente.
IV
Los políticos se "colgaron" de la situación y han hecho eco, para que se legisle sobre el deporte del pancracio, pero la realidad, es que cada autoridad deportiva, cumpla con su función. 
La muerte del luchador El Hijo del Perro Aguayo fue el detonante para el senador Marco Antonio Blásquez. Cuando se enteró de las condiciones en las que ocurrió esa tragedia se apuró a presentar una propuesta para garantizar la seguridad de quienes se dedican de manera profesional a los deportes de contacto.
Boxeo, lucha libre y artes marciales mixtas tienen una carga de peligro que, además, si se ejerce en medio del desorden se aumenta peligrosamente el riesgo de sufrir percances graves, expuso.
“Dicen que muerto el niño, a tapar el pozo, pero los legisladores estamos para normar la realidad social. Si ella dice que los deportes de combate se extienden y se vuelven más peligrosos, debemos atenderla”, sostuvo.
Diputados del PRI, PAN y PRD indicaron que para evitar accidentes mortales como el que sufrió el luchador el Hijo del Perro Aguayo en una función, deben cumplirse los reglamentos y normas que rigen las actividades de la lucha libre.
En entrevistas por separado, Ricardo Anaya, del PAN, Miguel Alonso Raya, del PRD, y Héctor Gutiérrez de la Garza, del PRI, coincidieron en que los empresarios e involucrados en la lucha libre y espectáculos deportivos deben de supervisar que se cumpla la normatividad que los rige Cuestionado sobre si es necesario legislar en este tema, elcoordinador de los diputados panistas, Anaya Cortés, puntualizó que más que crear nuevas leyes, lo que se necesita es que las autoridades cumplan con la legislación vigente.
V
En este caso, todo indica que no se cumplió con la norma reglamentaria de que existan médicos disponibles. Y nuestro llamado es a que en todos los espectáculos públicos, en los eventos deportivos, se cumplan los reglamentos y las leyes.

Que haya médicos suficientes, preparados en los lugares, que se cumplan las normas de aforo, las revisiones previas a los eventos”, puntualizó el coordinador de los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) en San Lázaro.

A su vez, el coordinador de los diputados del PRD, Miguel Alonso Raya, opinó que para legislar en esta materia lo que se requeriría es que el Consejo de Lucha Libre y quienes participan y norman este deporte, presentarán una propuesta de cómo atender esto.

Agregó que en este caso “no debería quedarse sin tener una respuesta el asunto y no culpar a quienes de alguna manera participan simplemente en el deporte, sino en todo caso los directivos y quienes están involucrados pues tienen responsabilidad sea directa o por omisión”.
Por su parte, el vocero del PRI y diputado con licencia, Héctor Gutiérrez de la Garza, comentó que lo primero que se debe hacer en este tipo de situaciones es saber si el asunto es de carácter local o federal.
Además, coadyuvar con las instancias correspondientes “para tener las providencias necesarias”, y con ello evitar acusaciones o juicios adelantados, “para no andar sancionando o pretendiendo sancionar por negligencias, como la que todos vimos ahí”.

El reglamento se encuantra y está clara la actividad de cada autoridad. Si hubieran cumplido cada uno con su función, sencillo, no hubieran dejado luchar al hijo del perro Aguayo y no se estuviera culpando a Rey Myterio Jr.
Pero...
El hubiera no existe... ¡ya pasó lo fatal! En paz descanse.


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