martes, 26 de enero de 2021

SAEE LINEAMIENTOS

 

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES





Capítulo I

Objeto, Alcance y Glosario

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para que las autoridades educativas de las entidades federativas organicen, planifiquen, coordinen y operen el Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas ( SAAE) en Educación Básica.

Dichas bases tienen como premisa que el SAAE represente un conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades estén orientadas a apoyar la

transformación de la escuela y la mejora de las prácticas educativas, a fin de impulsar el máximo logro de aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos.

Segundo. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas en los servicios de educación básica que presten.

Su interpretación y la atención de las situaciones no previstas en ellos corresponde a la USICAMM.

Tercero. En atención al objeto establecido en los presentes Lineamientos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) orientará a las autoridades educativas de las entidades federativas, y apoyará el desarrollo, seguimiento y evaluación del SAEE. En cumplimiento de estas funciones atenderá lo siguiente:

I.       Emitir y difundir materiales de apoyo para la implementación del SAAE;

II.      Dar seguimiento al funcionamiento del SAAE para conocer la manera en que opera e identificar los avances en su organización y funcionamiento, las fortalezas y dificultades, y

III.     Requerir de las autoridades educativas de las entidades federativas la información que resulte relevante de la operación del SAAE, a fin de tomar decisiones que favorezcan su funcionamiento.

Cuarto. Para efectos de los presentes Lineamientos, se utilizarán las definiciones siguientes:

I.       Autoridad educativa de las entidades federativas. Al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

II.      Colectivo docente. Al grupo que opera bajo el liderazgo del director escolar y se constituye por el personal directivo y docente de un mismo plantel educativo (director, subdirectores o coordinadores, docentes y técnicos

docentes). Tratándose de escuelas multigrado, se refiere al personal docente que labora en ellas;

III.     Consejo Técnico Escolar (CTE). Al órgano colegiado de decisión técnica pedagógica de cada plantel educativo, que tiene a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

IV.    Consejo Técnico de Zona (CTZ). Al órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal directivo y de supervisión para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el funcionamiento de las

Comité Escolar de Administración Participativa. Es un órgano electo por la asamblea escolar de un plantel que es responsable del ejercicio de los recursos asignados a dicho plantel, cuyo objetivo es la dignificación de

VI.    Comunidad educativa. Al conjunto  de  actores  involucrados,  de  manera corresponsable,  en  el  cumplimiento del máximo logro de aprendizaje de los alumnos en las escuelas  de  educación  básica:  alumnos, maestras y maestros, personal técnico docente, personal directivo, supervisor de zona escolar, personal con funciones  de  asesoría  técnica  pedagógica, asesoría técnica y tutoría;  personal  de  apoyo  y asistencia a  la educación (orientador,  trabajador social, médico y prefecto, entre otros), familias de

VII.   Escuela. A los espacios educativos donde se imparte el servicio público de educación y se construye el proceso de enseñanza aprendizaje comunitario entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa u organismo descentralizado. Es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional;

VII.   Gestión escolar. A la responsabilidad de la escuela para organizar, realizar, decidir, desarrollar y valorar lo relativo a la prestación del servicio educativo que brinda, de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, con el apoyo de la autoridad educativa de la entidad federativa, los Comités Escolares de Administración Participativa y la comunidad educativa;

VIII.  Nueva escuela mexicana. A través de esta, el Estado buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad;

IX.     Personal docente. Al profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

X.      Personal con funciones adicionales de asesoría técnica o asesor técnico (AT). Al director escolar en la educación básica que, de manera adicional a las funciones que le son propias, brinda asesoría técnica en actividades de dirección a directivos de otras escuelas con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y las prácticas directivas;

XI.     Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica o asesor técnico pedagógico (ATP). Al docente especializado en pedagogía que, en la educación básica, su labor fundamental es proporcionar apoyo técnico, asesoría y acompañamiento, así como herramientas metodológicas a otros docentes para la mejora continua de la educación;

XII.   Personal con funciones de tutoría (tutor). Al docente o técnico docente con funciones adicionales que, en la educación básica, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo;

XIII.  Programa escolar de mejora continua. A la propuesta concreta y realista de organización de las acciones encaminadas a lograr mejores resultados educativos y transitar hacia la construcción de la Nueva escuela mexicana que, a partir de un diagnóstico amplio de las condiciones actuales de la escuela, plantea objetivos de mejora, metas y acciones dirigidas a fortalecer los puntos fuertes y resolver las problemáticas escolares de manera priorizada y en tiempos establecidos.

XIV.  Redes y comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, académicos o especialistas que se actualizan mediante su participación en actividades pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el intercambio de saberes, experiencias y de gestión de información académica;

XV.   Personal con funciones de supervisión. A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro

TÍTULO SEGUNDO

 

DEL SAAE Y SU ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Definición, objetivos y características

Quinto. El SAAE es el conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades están orientadas a apoyar la mejora de las prácticas educativas de maestras, maestros, técnicos docentes y directivos, así como a fortalecer la capacidad de gestión de las escuelas de educación básica, con la intención de impulsar el logro de los fines educativos.

Sexto. El objetivo general del SAAE es coadyuvar a la mejora del funcionamiento de la escuela y de las prácticas profesionales docentes y directivas, por medio de la asesoría y el acompañamiento especializados, así como de la tutoría al personal de nuevo ingreso al servicio público educativo, bajo la responsabilidad del supervisor de zona escolar, a fin de brindar a los alumnos una educación de excelencia con equidad e inclusión.

Séptimo. Son objetivos específicos del SAAE:

i.       Mejorar las prácticas de las maestras, los maestros, técnicos docentes y directivos escolares, partiendo de las experiencias y los saberes individuales y colectivos, así como de las necesidades de aprendizaje de los alumnos, para impulsar la toma de decisiones reflexivas e informadas en el trabajo del aula y la escuela, en un marco de equidad, inclusión y excelencia educativa.

ii.      Apoyar a las maestras, los maestros y técnicos docentes en su proceso de incorporación al servicio público educativo en el fortalecimiento de sus competencias para el trabajo con los alumnos en contextos y condiciones específicos, su autonomía profesional, participación en la escuela, comunicación con las familias de los alumnos y aprendizaje profesional permanente.

iii.     Contribuir a la transformación de las escuelas, con base en lo establecido en el programa escolar de mejora continua, y el impulso del liderazgo directivo, del CTE y del trabajo colaborativo de la comunidad escolar.

iv.     Organizar las acciones de asesoría, acompañamiento y tutoría de la supervisión de zona escolar como un servicio de apoyo a las escuelas, sistemático y continuo, para la mejora de las prácticas profesionales.

Octavo. El SAAE tiene las características siguientes:

I.       Organiza el trabajo técnico pedagógico de la supervisión de zona escolar.

II.      Dirige las acciones de asesoría, acompañamiento y tutoría a las escuelas de la zona al logro de los objetivos y metas que estas establecen en su programa escolar de mejora continua.

III.     Es planificado, continuo y organizado de manera sistemática, cuyas acciones se desarrollan, se les da seguimiento y evalúan a lo largo del ciclo escolar.

IV.    Es dialógico, al utilizar la discusión académica, el aprendizaje entre pares y el intercambio pedagógico como herramientas para ampliar la comprensión, la deliberación y la toma de decisiones orientadas hacia la mejora de las prácticas educativas y de los aprendizajes de los alumnos.

V.      Es situado y dirigido al cambio educativo, al establecer retos de mejora acordes con las condiciones y el contexto de cada escuela, sus posibilidades, los saberes y las características del colectivo docente y la cultura escolar.

VI.    Es formativo, en tanto implica el aprendizaje entre pares dirigido al fortalecimiento de valores, actitudes, conocimientos y habilidades profesionales de las maestras, los maestros, los técnicos docentes y los directivos escolares.

VII.   Atiende la diversidad de situaciones y contextos, al propiciar que el colectivo docente favorezca la disminución de las barreras para el aprendizaje y la participación que enfrentan los alumnos; al tiempo que prioriza la atención de grupos y personas en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la población indígena; migrante; con discapacidad y dificultades severas en conducta, comunicación y aprendizaje; así como de las escuelas ubicadas en zonas de alta marginación, multigrado y telesecundarias.

VIII.  Coloca en el centro de la asesoría o tutoría alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los alumnos, al tiempo que se articula con acciones de la escuela dirigidas a la atención del rezago educativo.

IX.     Genera redes y comunidades de aprendizaje que fortalecen las competen-

cias profesionales de sus participantes y la mejora del servicio educativo de las escuelas de la zona, al propiciar que estas compartan experiencias diversas y problemas comunes para analizarlos conjuntamente, de modo que se impulsen y adopten prácticas innovadoras y creativas.

Noveno. El SAAE operará en las escuelas públicas de inicial, preescolar, primaria y secundaria; incluye la educación indígena, la educación especial, las escuelas multigrado y telesecundaria.

Capítulo II

De las autoridades educativas de las entidades federativas

Décimo. Corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas la organización y operación del SAAE, así como su seguimiento y evaluación, a fin de que este servicio logre sus objetivos. Son responsables de:

I.       Propiciar que las supervisiones de zona escolar cuenten con personal suficiente para brindar asesoría, acompañamiento y tutoría, así como con las condiciones materiales requeridas para desarrollar el SAAE.

II.      Implementar mecanismos de articulación entre las acciones del SAAE, con otras dirigidas a la mejora educativa, al tiempo que eviten sobrecargar a las supervisiones de zona escolar y las escuelas con exigencias administrativas.

III.     Dar seguimiento a la operación del SAAE, de conformidad con los presentes lineamientos, y evaluar su funcionamiento.

IV.    Llevar a cabo acciones de formación, capacitación y actualización, graduales y sistemáticas, dirigidas al fortalecimiento de las competencias profesionales del personal de las supervisiones de zona escolar, de los asesores técnicos pedagógicos, asesores técnicos y tutores para la implementación Decimoprimero. La autoridad educativa de las entidades federativas conformará un equipo técnico para operar y guiar el desarrollo del SAAE, considerando las características del servicio educativo en el estado.

Dicha autoridad determinará la composición del equipo técnico, la adscripción, el número de integrantes, las tareas específicas y aquellas que requieran de su previa autorización, considerando los ámbitos del SAAE, sus servicios, las características de los niveles educativos y la cantidad de supervisiones de zona escolar a atender en la entidad federativa.

Asimismo, darán a conocer a la USICAMM las decisiones tomadas al respecto dentro de los plazos que se establezcan para ello.

 

 

 

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