TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Alcance y Glosario
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto
establecer las bases para que las autoridades educativas de las entidades
federativas organicen, planifiquen, coordinen y operen el Servicio de Asesoría
y Acompañamiento a las Escuelas ( SAAE) en Educación Básica.
Dichas bases tienen como premisa que el SAAE
represente un conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades
estén orientadas a apoyar la
transformación de la escuela y la mejora de las
prácticas educativas, a fin de impulsar el máximo logro de aprendizaje y
desarrollo integral de los alumnos.
Segundo. Estos Lineamientos son de observancia
obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas en los
servicios de educación básica que presten.
Su interpretación y la atención de las situaciones no
previstas en ellos corresponde a la USICAMM.
Tercero. En atención al objeto establecido en los
presentes Lineamientos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros (USICAMM) orientará a las autoridades educativas de las entidades
federativas, y apoyará el desarrollo, seguimiento y evaluación del SAEE. En
cumplimiento de estas funciones atenderá lo siguiente:
I. Emitir y
difundir materiales de apoyo para la implementación del SAAE;
II. Dar
seguimiento al funcionamiento del SAAE para conocer la manera en que opera e
identificar los avances en su organización y funcionamiento, las fortalezas y
dificultades, y
III. Requerir de las autoridades educativas de las entidades federativas la información que resulte relevante de la operación del SAAE, a fin de tomar decisiones que favorezcan su funcionamiento.
Cuarto. Para efectos de los presentes Lineamientos, se
utilizarán las definiciones siguientes:
I. Autoridad
educativa de las entidades federativas. Al ejecutivo de cada uno de los Estados
y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan
para el ejercicio de la función social educativa;
II. Colectivo
docente. Al grupo que opera bajo el liderazgo del director escolar y se constituye
por el personal directivo y docente de un mismo plantel educativo (director,
subdirectores o coordinadores, docentes y técnicos
docentes). Tratándose de escuelas multigrado, se
refiere al personal docente que labora en ellas;
III. Consejo
Técnico Escolar (CTE). Al órgano colegiado de decisión técnica pedagógica de
cada plantel educativo, que tiene a su cargo adoptar e implementar las
decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el
desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre
escuela y comunidad;
IV. Consejo
Técnico de Zona (CTZ). Al órgano colegiado que se constituye como un espacio
propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los
asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el
desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas
consisten en el trabajo colegiado entre el personal directivo y de supervisión
para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de
tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la
organización y el funcionamiento de las
Comité Escolar de Administración Participativa. Es un
órgano electo por la asamblea escolar de un plantel que es responsable del
ejercicio de los recursos asignados a dicho plantel, cuyo objetivo es la
dignificación de
VI. Comunidad
educativa. Al conjunto de actores
involucrados, de manera corresponsable, en
el cumplimiento del máximo logro
de aprendizaje de los alumnos en las escuelas
de educación básica:
alumnos, maestras y maestros, personal técnico docente, personal
directivo, supervisor de zona escolar, personal con funciones de
asesoría técnica pedagógica, asesoría técnica y tutoría; personal
de apoyo y asistencia a la educación (orientador, trabajador social, médico y prefecto, entre
otros), familias de
VII. Escuela. A
los espacios educativos donde se imparte el servicio público de educación y se
construye el proceso de enseñanza aprendizaje comunitario entre alumnos y
docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad
educativa u organismo descentralizado. Es la base orgánica del Sistema
Educativo Nacional;
VII. Gestión
escolar. A la responsabilidad de la escuela para organizar, realizar, decidir,
desarrollar y valorar lo relativo a la prestación del servicio educativo que
brinda, de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, con el
apoyo de la autoridad educativa de la entidad federativa, los Comités Escolares
de Administración Participativa y la comunidad educativa;
VIII. Nueva
escuela mexicana. A través de esta, el Estado buscará la equidad, la excelencia
y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la
acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes
y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando,
reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa
mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de
la escuela y en la comunidad;
IX. Personal
docente. Al profesional en la educación básica y media superior que asume ante
el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos
en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades,
estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de
enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador,
investigador y agente directo del proceso educativo;
X. Personal
con funciones adicionales de asesoría técnica o asesor técnico (AT). Al
director escolar en la educación básica que, de manera adicional a las
funciones que le son propias, brinda asesoría técnica en actividades de
dirección a directivos de otras escuelas con la finalidad de mejorar las
competencias profesionales y las prácticas directivas;
XI. Personal
con funciones de asesoría técnica pedagógica o asesor técnico pedagógico (ATP).
Al docente especializado en pedagogía que, en la educación básica, su labor
fundamental es proporcionar apoyo técnico, asesoría y acompañamiento, así como
herramientas metodológicas a otros docentes para la mejora continua de la
educación;
XII. Personal
con funciones de tutoría (tutor). Al docente o técnico docente con funciones
adicionales que, en la educación básica, tiene la responsabilidad de
proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y
seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su
incorporación al servicio público educativo;
XIII. Programa
escolar de mejora continua. A la propuesta concreta y realista de organización
de las acciones encaminadas a lograr mejores resultados educativos y transitar
hacia la construcción de la Nueva escuela mexicana que, a partir de un
diagnóstico amplio de las condiciones actuales de la escuela, plantea objetivos
de mejora, metas y acciones dirigidas a fortalecer los puntos fuertes y
resolver las problemáticas escolares de manera priorizada y en tiempos
establecidos.
XIV. Redes y
comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, académicos o
especialistas que se actualizan mediante su participación en actividades
pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el intercambio de
saberes, experiencias y de gestión de información académica;
XV. Personal
con funciones de supervisión. A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas
bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas
y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover
la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres
y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que
sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y
el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la
educación básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de
inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro
TÍTULO SEGUNDO
DEL SAAE Y SU ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Definición, objetivos y características
Quinto. El SAAE es el conjunto de mecanismos
debidamente articulados, cuyas actividades están orientadas a apoyar la mejora
de las prácticas educativas de maestras, maestros, técnicos docentes y
directivos, así como a fortalecer la capacidad de gestión de las escuelas de
educación básica, con la intención de impulsar el logro de los fines
educativos.
Sexto. El objetivo general del SAAE es coadyuvar a la
mejora del funcionamiento de la escuela y de las prácticas profesionales
Séptimo. Son objetivos específicos del SAAE:
i. Mejorar
las prácticas de las maestras, los maestros, técnicos docentes y directivos
escolares, partiendo de las experiencias y los saberes individuales y
colectivos, así como de las necesidades de aprendizaje de los alumnos, para
impulsar la toma de decisiones reflexivas e informadas en el trabajo del aula y
la escuela, en un marco de equidad, inclusión y excelencia educativa.
ii. Apoyar a
las maestras, los maestros y técnicos docentes en su proceso de incorporación
al servicio público educativo en el fortalecimiento de sus competencias para el
trabajo con los alumnos en contextos y condiciones específicos, su autonomía
profesional, participación en la escuela, comunicación con las familias de los
alumnos y aprendizaje profesional permanente.
iii. Contribuir
a la transformación de las escuelas, con base en lo establecido en el programa
escolar de mejora continua, y el impulso del liderazgo directivo, del CTE y del
trabajo colaborativo de la comunidad escolar.
iv. Organizar
las acciones de asesoría, acompañamiento y tutoría de la supervisión de zona
escolar como un servicio de apoyo a las escuelas, sistemático y continuo, para
la mejora de las prácticas profesionales.
Octavo. El SAAE tiene las características siguientes:
I. Organiza
el trabajo técnico pedagógico de la supervisión de zona escolar.
II. Dirige
las acciones de asesoría, acompañamiento y tutoría a las escuelas de la zona al
logro de los objetivos y metas que estas establecen en su programa escolar de
mejora continua.
III. Es
planificado, continuo y organizado de manera sistemática, cuyas acciones se
desarrollan, se les da seguimiento y evalúan a lo largo del ciclo escolar.
IV. Es
dialógico, al utilizar la discusión académica, el aprendizaje entre pares y el
intercambio pedagógico como herramientas para ampliar la comprensión, la
deliberación y la toma de decisiones orientadas hacia la mejora de las
prácticas educativas y de los aprendizajes de los alumnos.
V. Es
situado y dirigido al cambio educativo, al establecer retos de mejora acordes
con las condiciones y el contexto de cada escuela, sus posibilidades, los
saberes y las características del colectivo docente y la cultura escolar.
VI. Es
formativo, en tanto implica el aprendizaje entre pares dirigido al
fortalecimiento de valores, actitudes, conocimientos y habilidades
profesionales de las maestras, los maestros, los técnicos docentes y los
directivos escolares.
VII. Atiende la
diversidad de situaciones y contextos, al propiciar que el colectivo docente
favorezca la disminución de las barreras para el aprendizaje y la participación
que enfrentan los alumnos; al tiempo que prioriza la atención de grupos y
personas en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la población indígena;
migrante; con discapacidad y dificultades severas en conducta, comunicación y
aprendizaje; así como de las escuelas ubicadas en zonas de alta marginación, multigrado
y telesecundarias.
VIII. Coloca en
el centro de la asesoría o tutoría alcanzar el máximo logro de aprendizaje de
los alumnos, al tiempo que se articula con acciones de la escuela dirigidas a
la atención del rezago educativo.
IX. Genera
redes y comunidades de aprendizaje que fortalecen las competen-
cias profesionales de sus participantes y la mejora
del servicio educativo de las escuelas de la zona, al propiciar que estas
compartan experiencias diversas y problemas comunes para analizarlos conjuntamente,
de modo que se impulsen y adopten prácticas innovadoras y creativas.
Noveno. El SAAE operará en las escuelas públicas de
inicial, preescolar, primaria y secundaria; incluye la educación indígena, la
educación especial, las escuelas multigrado y telesecundaria.
Capítulo II
De las autoridades educativas de las entidades
federativas
Décimo. Corresponde a las autoridades educativas de
las entidades federativas la organización y operación del SAAE, así como su
seguimiento y evaluación, a fin de que este servicio logre sus objetivos. Son
responsables de:
I. Propiciar
que las supervisiones de zona escolar cuenten con personal suficiente para
brindar asesoría, acompañamiento y tutoría, así como con las condiciones
materiales requeridas para desarrollar el SAAE.
II. Implementar
mecanismos de articulación entre las acciones del SAAE, con otras dirigidas a
la mejora educativa, al tiempo que eviten sobrecargar a las supervisiones de
zona escolar y las escuelas con exigencias administrativas.
III. Dar
seguimiento a la operación del SAAE, de conformidad con los presentes
lineamientos, y evaluar su funcionamiento.
IV. Llevar a
cabo acciones de formación, capacitación y actualización, graduales y
sistemáticas, dirigidas al fortalecimiento de las competencias profesionales
del personal de las supervisiones de zona escolar, de los asesores técnicos
pedagógicos, asesores técnicos y tutores para la implementación Decimoprimero.
La autoridad educativa de las entidades federativas conformará un equipo
técnico para operar y guiar el desarrollo del SAAE, considerando las
características del servicio educativo en el estado.
Dicha autoridad determinará la composición del equipo
técnico, la adscripción, el número de integrantes, las tareas específicas y
aquellas que requieran de su previa autorización, considerando los ámbitos del
SAAE, sus servicios, las características de los niveles educativos y la
cantidad de supervisiones de zona escolar a atender en la entidad federativa.
Asimismo, darán a conocer a la USICAMM las decisiones
tomadas al respecto dentro de los plazos que se establezcan para ello.
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